º . Las solicitudes en que se pida el otorgamiento de una condonación, exención o privilegio de cualquier clase que sea, y especialmente la exención o reducción de un impuesto aduanero, deben ser extendidas, de acuerdo con las exigencias del ordinal 16 del artículo 6º de la Ley 20 de 1923, en papel sellado, de tal manera que en el mismo pliego de papel, no se acumulen varias solicitudes aun cuando el interesado en ellas sea una misma persona natural o jurídica.
Decreto 706 de 1924 →Vigente
Artículo 1
Decreto 706 de 1924 · Por el cual se reglamenta la manera de hacer efectivo el impuesto de timbre nacional y papel sellado en las solicitudes de exención de derechos de aduana, en las patentes de privilegio por inventos útiles, y en los registros de marcas de fábrica o de comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.