Micelio

Artículo 2

El Impuesto De Timbre Nacional Que En Los Términos De Los Ordinales 11, 12, 18 Y 22 Del Artículo 13 De La Ley 20 De 1923, Gravita Sobre Las Solicitudes En Que Se Pida El Otorgamiento De Una Condonación, Exención O Privilegio De Cualquier Clase Que Sea, Y Sobre Los Memoriales De Exención O Reducción De Los Derechos De Aduana, Lo Mismo Que Sobre Toda Patente De Privilegio Por Inventos Útiles, Y Sobre Todo Registro De Marca De Fábrica O De Comercio, Se Hará Efectivo A La Tasa Legal Y En Relación A Cada Solicitud, Aun Cuando El Interesado Sea Una Misma Persona Natural O Jurídica, Y Haya Acumulado Varias En Un Mismo Memorial

Decreto 706 de 1924 · Por el cual se reglamenta la manera de hacer efectivo el impuesto de timbre nacional y papel sellado en las solicitudes de exención de derechos de aduana, en las patentes de privilegio por inventos útiles, y en los registros de marcas de fábrica o de comercio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto de timbre nacional que en los términos de los ordinales 11, 12, 18 y 22 del artículo 13 de la Ley 20 de 1923, gravita sobre las solicitudes en que se pida el otorgamiento de una condonación, exención o privilegio de cualquier clase que sea, y sobre los memoriales de exención o reducción de los derechos de aduana, lo mismo que sobre toda patente de privilegio por inventos útiles, y sobre todo registro de marca de fábrica o de comercio, se hará efectivo a la tasa legal y en relación a cada solicitud, aun cuando el interesado sea una misma persona natural o jurídica, y haya acumulado varias en un mismo memorial. En la misma forma se cobrará el timbre en las patentes referidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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