DecretoVigente
Decreto 695 de 1877
En ejecución de la lei 66 de 1877 (4 de junio)
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Director De Obras Públicas Nacionales Procederá, En Asocio De Dos Injenieros, A Levantar El Plano, Diseño, Presupuesto &2Cuando Hayan Sido Presentados Al Poder Ejecutivo Los Datos De Que Trata El Artículo Anterior, El Director De Obras Públicas Ejecutará La Obra De Construccion Del Puente, Por Administracion, Sometiendo Los Contratos Sobre Compra De Materiales A La Consideracion Del Poder Ejecutivo3Los Gastos Que Se Ocasionen Se Imputarán Al Departamento De Obras Públicas, Capítulo 2,° Gastos Varios, Artículo 5,° Servicio De 1877 A 1878, I Se Ordenarán Por El Secretario Del Tesoro I Crédito Nacional, Arreglándolos Para Su Comprobacion, A Las Disposiciones Vijentes Sobre Contabilidad De La Hacienda Nacional4El Poder Ejecutivo Teniendo En Cuenta Los Datos De Que Habla El Artículo 2
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