Artículo 1El Director De Obras Públicas Nacionales Procederá, En Asocio De Dos Injenieros, A Levantar El Plano, Diseño, Presupuesto &
° El Director de obras públicas nacionales procederá, en asocio de dos Injenieros, a levantar el plano, diseño, presupuesto &.ª de un puente de cal i canto que se construirá sobre el rio de San Francisco, para poner en comunicacion el barrio de la Catedral con la plaza de Santander, por la calle que conduce de dicha plaza hácia el Oriente.
Artículo 2Cuando Hayan Sido Presentados Al Poder Ejecutivo Los Datos De Que Trata El Artículo Anterior, El Director De Obras Públicas Ejecutará La Obra De Construccion Del Puente, Por Administracion, Sometiendo Los Contratos Sobre Compra De Materiales A La Consideracion Del Poder Ejecutivo
° Cuando hayan sido presentados al Poder Ejecutivo los datos de que trata el artículo anterior, el Director de obras públicas ejecutará la obra de construccion del puente, por administracion, sometiendo los contratos sobre compra de materiales a la consideracion del Poder Ejecutivo.
Artículo 3Los Gastos Que Se Ocasionen Se Imputarán Al Departamento De Obras Públicas, Capítulo 2,° Gastos Varios, Artículo 5,° Servicio De 1877 A 1878, I Se Ordenarán Por El Secretario Del Tesoro I Crédito Nacional, Arreglándolos Para Su Comprobacion, A Las Disposiciones Vijentes Sobre Contabilidad De La Hacienda Nacional
° Los gastos que se ocasionen se imputarán al Departamento de obras públicas, capítulo 2,° gastos varios, artículo 5,° servicio de 1877 a 1878, i se ordenarán por el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, arreglándolos para su comprobacion, a las disposiciones vijentes sobre contabilidad de la Hacienda nacional.
Artículo 4El Poder Ejecutivo Teniendo En Cuenta Los Datos De Que Habla El Artículo 2
° El Poder Ejecutivo teniendo en cuenta los datos de que habla el artículo 2.° de este decreto, así como las proporciones de la obra i situacion del Tesoro, determinará en cada mes la cantidad que se debe destinarse para atender a los referidos gastos.