° Los gastos que se ocasionen se imputarán al Departamento de obras públicas, capítulo 2,° gastos varios, artículo 5,° servicio de 1877 a 1878, i se ordenarán por el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, arreglándolos para su comprobacion, a las disposiciones vijentes sobre contabilidad de la Hacienda nacional.
Decreto 695 de 1877 →Vigente
Artículo 3
Los Gastos Que Se Ocasionen Se Imputarán Al Departamento De Obras Públicas, Capítulo 2,° Gastos Varios, Artículo 5,° Servicio De 1877 A 1878, I Se Ordenarán Por El Secretario Del Tesoro I Crédito Nacional, Arreglándolos Para Su Comprobacion, A Las Disposiciones Vijentes Sobre Contabilidad De La Hacienda Nacional
Decreto 695 de 1877 · En ejecución de la lei 66 de 1877 (4 de junio)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.