DecretoVigencia En Estudio
Decreto 691 de 1951
Autorización a los Bancos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Bancos Nacionales Establecidos En La Fecha Del Presente Decreto O Que Se Establezcan En El Futuro, Podrán Invertir En Bonos Emitidos O Garantizados Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento O Emitidos O Garantizados Por El Gobierno De Colombia, De Acuerdo Con Cualquier Contrato De Empréstito Celebrado Con El Citado Banco Internacional Hasta El 10% De Su Capital Y Reservas2El Superintendente Bancario, Con Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Autorizará, A Solicitud De Las Sucursales En Colombia De Los Bancos Extranjeros, Un Razonable Aumento De Su Capital Y Reservas, Sin Que Las Sumas En Moneda Extranjera Destinadas Por Las Casas Matrices Para Estos Aumentos De Capital Sean Vendidas Al Banco De La República, Siempre Que Comprueben Que Tales Sumas Han Sido Invertidas Por El Banco Extranjero En La Adquisición De Bonos Emitidos Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento O De Bonos Provenientes De Empréstitos Concedidos Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento Al Gobierno De La República De Colombia O A Entidades Oficiales O Particulares De La Misma República, Y Que Ni La Destinación Ni La Inversión Se Hagan Con Dólares Provenientes De Operaciones O Negocios Hechos En El País3Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto4Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Comercio e Industrias · encargado
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas