° Los bancos nacionales establecidos en la fecha del presente Decreto o que se establezcan en el futuro, podrán invertir en bonos emitidos o garantizados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o emitidos o garantizados por el Gobierno de Colombia, de acuerdo con cualquier contrato de empréstito celebrado con el citado Banco Internacional hasta el 10% de su capital y reservas.
Decreto 691 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Los Bancos Nacionales Establecidos En La Fecha Del Presente Decreto O Que Se Establezcan En El Futuro, Podrán Invertir En Bonos Emitidos O Garantizados Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento O Emitidos O Garantizados Por El Gobierno De Colombia, De Acuerdo Con Cualquier Contrato De Empréstito Celebrado Con El Citado Banco Internacional Hasta El 10% De Su Capital Y Reservas
Decreto 691 de 1951 · Autorización a los Bancos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.