Micelio

Artículo 1

Los Bancos Nacionales Establecidos En La Fecha Del Presente Decreto O Que Se Establezcan En El Futuro, Podrán Invertir En Bonos Emitidos O Garantizados Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento O Emitidos O Garantizados Por El Gobierno De Colombia, De Acuerdo Con Cualquier Contrato De Empréstito Celebrado Con El Citado Banco Internacional Hasta El 10% De Su Capital Y Reservas

Decreto 691 de 1951 · Autorización a los Bancos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los bancos nacionales establecidos en la fecha del presente Decreto o que se establezcan en el futuro, podrán invertir en bonos emitidos o garantizados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o emitidos o garantizados por el Gobierno de Colombia, de acuerdo con cualquier contrato de empréstito celebrado con el citado Banco Internacional hasta el 10% de su capital y reservas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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