DecretoVigente
Decreto 69 de 1911
por el cual se deroga el marcado con el número 994 de 1910 (2 de Noviembre), y se dispone la manera como deben pagarse las cuentas atrasadas por valor de materiales para las obras públicas nacionales.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Las Sumas Destinadas Para El Pago De Las Obras Que Se Llevan Á Cabo Por Cuenta De La Nación, Se Deducirá Mensualmente La Cantidad De Trescientos Pesos Para El Pago De Las Cuentas Atrasadas Por Valor De Materiales Para Las Obras Costeadas Con Fondos Del Tesoro Nacional, Á Contar Desde El Mes De Enero En Curso2El Pago De Tales Cuentas Se Verificará Con Prelación De Fecha Hasta La Completa Extinción De La Deuda Atrasada Por El Valor De Los Materiales De Que Se Trata3Quedan Derogados Los Decretos Números 576 Y 994 De 1910
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