Micelio

decreto 69 de 1911

3 artículos · lectura continua

Artículo 1De Las Sumas Destinadas Para El Pago De Las Obras Que Se Llevan Á Cabo Por Cuenta De La Nación, Se Deducirá Mensualmente La Cantidad De Trescientos Pesos Para El Pago De Las Cuentas Atrasadas Por Valor De Materiales Para Las Obras Costeadas Con Fondos Del Tesoro Nacional, Á Contar Desde El Mes De Enero En Curso

°. De las sumas destinadas para el pago de las obras que se llevan á cabo por cuenta de la Nación, se deducirá mensualmente la cantidad de trescientos pesos para el pago de las cuentas atrasadas por valor de materiales para las obras costeadas con fondos del Tesoro Nacional, á contar desde el mes de Enero en curso.

Artículo 2El Pago De Tales Cuentas Se Verificará Con Prelación De Fecha Hasta La Completa Extinción De La Deuda Atrasada Por El Valor De Los Materiales De Que Se Trata

º. El pago de tales cuentas se verificará con prelación de fecha hasta la completa extinción de la deuda atrasada por el valor de los materiales de que se trata.

Artículo 3Quedan Derogados Los Decretos Números 576 Y 994 De 1910

º. Quedan derogados los Decretos números 576 y 994 de 1910.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas