DecretoVigente
Decreto 689 de 1989
Por el cual se fija la cuantía y forma de pago de déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y se modifica el Decreto 2294 de diciembre 1° de 1987
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar El Monto Del Déficit Actuarial Al 31 De Diciembre De 1986 A Cargo De Cada Una De Las Empresas De Servicios Aéreos Comerciales Que Se Indican A Continuación, A Favor De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, Con El Fin De Constituir Las Reservas Necesarias Para El Pago De La Pensión De Jubilación A Sus Afiliados Así: Nombre De La Empresa Deficit A Cargo ($) Aeroexpreso Bogotá Ltda 92Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Que Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al 31 De Diciembre De 1986 Se Restará El De La Reserva Efectiva Neta En Poder De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A 31 De Diciembre De 19863Modificar Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2294 De Diciembre 01 De 1987, En El Sentido De No Hacer Efectivo El Cobro De Las Sumas Allí Fijadas A Partir De La Cuota Número Diecinueve (19) Y Siguientes, Con Excepción De Las Correspondientes A La Empresa Interamericana De Aviación S4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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