en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 1º de la Ley 32 de 1961, y CONSIDERANDO: 1. Que por Decreto legislativo 1015 de 1956 se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto legislativo 1015 de 1956 se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC; 2.
Que con la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros de escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea, contribuirán a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y luego de vencerse el plazo máximo fijado para atender objeciones de las empresas gravadas, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinó las cantidades que deben pagar cada una de ellas, con el objeto de enjugar el déficit actuarial y los plazos y condiciones para cubrirlo;
Artículo 1Fijar El Monto Del Déficit Actuarial Al 31 De Diciembre De 1986 A Cargo De Cada Una De Las Empresas De Servicios Aéreos Comerciales Que Se Indican A Continuación, A Favor De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, Con El Fin De Constituir Las Reservas Necesarias Para El Pago De La Pensión De Jubilación A Sus Afiliados Así: Nombre De La Empresa Deficit A Cargo ($) Aeroexpreso Bogotá Ltda 9
º Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1986 a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados así: NOMBRE DE LA EMPRESA DEFICIT A CARGO ($) Aeroexpreso Bogotá Ltda 9.096.772 Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. ACES 112.346.254 Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 27.325 Intercontinental de Aviación Ltda. 12.267.928 Aerosucre Ltda. 4.964.402 Aerotaxi Casanare Ltda.AEROTACA. 3.351.836 Aerovías Nacionales de Colombia S.A., AVIANCA 7.739.530.523 Helitaxi Ltda. 8.267.119 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., HELICOL 1.155.531.538 Helicópteros del Valle Ltda. HELIVALLE 80.115.225 Líneas Aéreas del Caribe S. A. LAC.. 24.234.918 Interamericana de Aviación 5.813.968 Líneas Aéreas Petroleras, LAP 7.571.235 Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANSA 207.736 Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 19.709.251 Aerovías de Integración Regional, AIRES 9.336.944 Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero S.A., SAEP 4.050.515 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda., SAPEL 1.171.259 Taxi Aéreo Colombiano Ltda., TAERCO 477.055 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., SADELCA 344.893 Sociedad Aeronáutica de Medellín consolidada S. A., SAM 647.717.714 Servicios Áreas de la Capital Ltda. SARCA 171.325 Vías Aéreas Nacionales Ltda., VIANA 506.391 Aerotransportes Especiales Ltda. ASTRAL 573.773 Servicios Aéreos del Vaupés Ltda. SELVA 2.796.275 Líneas Aéreas Colombianas Ltda. LACOL 131.240 Aeroexpreso Interamericano Ltda. 519.979 Servicios Aéreas de Puerto Asis Ltda., SARPA 2.082.086 Aerovías del Atlántico Ltda. AEROATLANTICO 52.587 Líneas Aéreas San Martín Ltda., LAS 691.018 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., LA PAZ 65.048 Aerolíneas Especiales de Colombia AEROALAS 1.577.105 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos. TAMPA 5.284.550 SAETA 249.711 Servicios Aéreos de Santander, SAS 368.416 Aerolíneas Llaneras, ARALL LTDA 50.777 Aeroexpreso del Cocuy Ltda 771.725 Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL 63.397 Compañía Interandina de Aviación INTERANDES 57.418 Transporte Aéreo de la Amazonia TRANSAMAZONICA 894.625 TOTAL $9.863.041.876
Artículo 2Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Que Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al 31 De Diciembre De 1986 Se Restará El De La Reserva Efectiva Neta En Poder De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A 31 De Diciembre De 1986
º Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente
Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1986 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de 1986. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente: MESES CUOTAS TOTAL VALOR PRIMEROS 100.000 12 8.333.33 8.333.33 100.000 SIGUIENTES 100.000 24 4.166.67 12.500.00 200.000 " 200.000 36 5 555.55 18.055.55 400.000 " 400.000 48 8.333.33 26.388.88 800.000 " 800.000 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000 " 1.400.000 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000 " 3.000.000 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000 " 4.000.000 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000 " 5.000.000 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000 " 6.000.000 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000 " 7.000.000 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000 " 8.000.000 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000 " 10.000.000 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000 " 12.000.000 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000 " 14.000.000 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000 " 16.000.000 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000 " 18.000.000 276 65.217.39 620.869.72 106.000.000 " 10.000.000 288 34.722.22 655.591.94 116.000.000 Exceso de 116.000.000 300
Las empresas por las que la Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a esta los valores correspondientes.
Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1º de julio de 1989.
Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.
Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5º de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.
Artículo 3Modificar Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2294 De Diciembre 01 De 1987, En El Sentido De No Hacer Efectivo El Cobro De Las Sumas Allí Fijadas A Partir De La Cuota Número Diecinueve (19) Y Siguientes, Con Excepción De Las Correspondientes A La Empresa Interamericana De Aviación S
º. Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 2294 de diciembre 01 de 1987, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de la cuota número diecinueve (19) y siguientes, con excepción de las correspondientes a la empresa Interamericana de Aviación S. A. y Líneas Aéreas Eldorado Ltda.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL. Comuníquese,