DecretoVigente
Decreto 682 de 1961
Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 63 de la ley 1ª de 1959
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Quinceava Parte De Los Fondos Provenientes De La Exportación De Banano A Que Se Refiere El Parágrafo 1°, Del Artículo 63, De La Ley 1ª De 1959, Serán Destinados A La Campaña De Protección Económica Y Social De Los Trabajadores De Las Zonas Bananeras De Los Departamentos Del Magdalena Y De Nariño, De Acuerdo Con La Cuota De Exportación De Cada Departamento2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Celebrará Con El Banco De La República Los Acuerdos Necesarios Para Poner A Disposición Del Gobierno Nacional Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, De Conformidad Con El Parágrafo 2°, Del Artículo 63, De La Ley 1ª De 19593Los Planes Para El Cumplimiento De La Campaña De Protección Económica Y Social A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Elaborados Por El Ministerio Del Trabajo Y Sometidos A La Aprobación Del Presidente De La República4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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