Micelio

decreto 682 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 63, Parágrafo1°, de la Ley 1ª de 1959, se destinó la quinceava parte del valor total del impuesto de importación de banano para las campañas de fomento a la producción bananera, de acuerdo con el volumen de exportaciones de los Departamentos productores

Considerando · 5 motivos

Que de acuerdo con el artículo 63, Parágrafo1°, de la Ley 1ª de 1959, se destinó la quinceava parte del valor total del impuesto de importación de banano para las campañas de fomento a la producción bananera, de acuerdo con el volumen de exportaciones de los Departamentos productores;

Que igualmente se autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República los acuerdos necesarios para que éste ponga a su disposición los fondos correspondientes;

Que con motivo del retiro parcial de la Compañía Frutera de Sevilla de la Zona Bananera; del Departamento del Magdalena, se ha presentado una grave situación económica entré los productores nacionales que afecta directamente al personal asalariado, y por tanto corresponde al Gobierno Nacional realizar la campaña de defensa de dichos trabajadores;

Que al realizar la defensa del personal asalariado se fomenta la producción nacional mediante la normalización de las condiciones de vida de uno de los factores productivos;

Que los Departamentos exportadores son actualmente Magdalena y Nariño;

Artículo 1La Quinceava Parte De Los Fondos Provenientes De La Exportación De Banano A Que Se Refiere El Parágrafo 1°, Del Artículo 63, De La Ley 1ª De 1959, Serán Destinados A La Campaña De Protección Económica Y Social De Los Trabajadores De Las Zonas Bananeras De Los Departamentos Del Magdalena Y De Nariño, De Acuerdo Con La Cuota De Exportación De Cada Departamento

°. La quinceava parte de los fondos provenientes de la exportación de banano a que se refiere el

Parágrafo 1

, del artículo 63, de la Ley 1ª de 1959, serán destinados a la campaña de protección económica y social de los trabajadores de las Zonas Bananeras de los Departamentos del Magdalena y de Nariño, de acuerdo con la cuota de exportación de cada Departamento.

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Celebrará Con El Banco De La República Los Acuerdos Necesarios Para Poner A Disposición Del Gobierno Nacional Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, De Conformidad Con El Parágrafo 2°, Del Artículo 63, De La Ley 1ª De 1959

°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebrará con el Banco de la República los acuerdos necesarios para poner a disposición del Gobierno Nacional los fondos a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con el

Parágrafo 2

, del artículo 63, de la Ley 1ª de 1959.

Artículo 3Los Planes Para El Cumplimiento De La Campaña De Protección Económica Y Social A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Elaborados Por El Ministerio Del Trabajo Y Sometidos A La Aprobación Del Presidente De La República

°. Los planes para el cumplimiento de la campaña de protección económica y social a que se refiere el presente Decreto, serán elaborados por el Ministerio del Trabajo y sometidos a la aprobación del Presidente de la República.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo