La Quinceava Parte De Los Fondos Provenientes De La Exportación De Banano A Que Se Refiere El Parágrafo 1°, Del Artículo 63, De La Ley 1ª De 1959, Serán Destinados A La Campaña De Protección Económica Y Social De Los Trabajadores De Las Zonas Bananeras De Los Departamentos Del Magdalena Y De Nariño, De Acuerdo Con La Cuota De Exportación De Cada Departamento
Decreto 682 de 1961 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 63 de la ley 1ª de 1959
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La quinceava parte de los fondos provenientes de la exportación de banano a que se refiere el
Parágrafo 1
, del artículo 63, de la Ley 1ª de 1959, serán destinados a la campaña de protección económica y social de los trabajadores de las Zonas Bananeras de los Departamentos del Magdalena y de Nariño, de acuerdo con la cuota de exportación de cada Departamento.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.