DecretoVigente
Decreto 680 de 1989
Por el cual se dictan disposiciones sobre las sociedades de capitalización.
4artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Sociedades De Capitalización Existentes A La Fecha De Publicación De Este Decreto Deberán Comprobar, Ante La Superintendencia Bancaria, Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1989, Un Capital Pagado Y Reserva Legal No Inferiores, En Sumatoria A Trescientos Millones De Pesos ($3002El Valor Pagado De Los Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones Solamente Se Tendrá En Cuenta, Para Efectos Del Cumplimiento De La Obligación A Que Se Refiere Este Decreto, Cuando En El Respectivo Prospecto De Emisión Se Determine Que, En Los Eventos De Liquidación, El Importe De Su Valor Quedará Subordinado Al Pago Del Pasivo Externo Y Las Condiciones De Su Colocación Cumplan Los Requisitos Mencionados En El Decreto 295 De 19883El Incumplimiento De Lo Previsto En El Presente Decreto Dará Lugar A La Suspensión Del Certificado De Autorización, Según Lo Previsto En El Artículo 3° De La Ley 66 De 1947 Y En El Artículo 2° De 19604Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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