Las Sociedades De Capitalización Existentes A La Fecha De Publicación De Este Decreto Deberán Comprobar, Ante La Superintendencia Bancaria, Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1989, Un Capital Pagado Y Reserva Legal No Inferiores, En Sumatoria A Trescientos Millones De Pesos ($300
Decreto 680 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones sobre las sociedades de capitalización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las sociedades de capitalización existentes a la fecha de publicación de este Decreto deberán comprobar, ante la Superintendencia Bancaria, con anterioridad al 31 de diciembre de 1989, un capital pagado y reserva legal no inferiores, en sumatoria a trescientos millones de pesos ($300.000.000).
Parágrafo
Dentro del plazo señalado en el presente artículo las sociedades de capitalización, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, podrán fusionarse con el fin de acreditar las cuantías mínimas exigidas de capital y reserva legal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.