DecretoVigente
Decreto 678 de 1992
por el cual se reglamentan las operaciones autorizadas a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Otorgar Créditos Para La Adquisición De Vivienda Hasta Por El Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor Comercial O Del Precio De Compra Del Inmueble, Según Corresponda2Los Créditos Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Deberán Cumplir Con Las Condiciones De Garantías Establecidas En La Resolución Externa Número 19 De 1991 De La Junta Directiva Del Banco De La República3El Artículo 24° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Con Relación A Los Valores De La Upac A Partir Del Mes De Mayo De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Ospina SardiEl Ministro de Desarrollo Económico