° Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán otorgar créditos para la adquisición de vivienda hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor comercial o del precio de compra del inmueble, según corresponda. Exceptúanse de la aplicación de la presente norma los créditos que se otorguen para vivienda de interés social.
Decreto 678 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Otorgar Créditos Para La Adquisición De Vivienda Hasta Por El Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor Comercial O Del Precio De Compra Del Inmueble, Según Corresponda
Decreto 678 de 1992 · por el cual se reglamentan las operaciones autorizadas a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.