DecretoVigente
Decreto 678 de 1947
Por el cual se determinan las apropiaciones para cubrir durante la presente vigencia fiscal los servicios y compromisos de los Ministerios de Trabajo y de Higiene
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Cubrir En El Presente Año El Valor De Los Servicios Y Compromisos Que Tiene Adscritos, El Ministerio De Trabajo Girará Con Cargo A Las Siguientes Apropiaciones De La Ley De Gastos Vigente: Capitulo 42, Artículos 455 A 459 Inclusive $ 1432Durante La Vigencia Fiscal De 1947, El Nuevo Ministerio De Higiene Atenderá Al Pago De Los Servicios Y Compromisos Que Son De Su Competencia, Afectando Los Siguientes Artículos De La Actual Ley De Apropiaciones: Capitulo 45, Artículos 477 A 500 Inclusive $ 53El Presente Decreto Rige Desde El Primero Del Presente Año
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