Articulo 2º Durante la vigencia fiscal de 1947, el nuevo Ministerio de Higiene atenderá al pago de los servicios y compromisos que son de su competencia, afectando los siguientes artículos de la actual Ley de Apropiaciones: Capitulo 45, artículos 477 a 500 inclusive $ 5.659.360.00 Capitulo 40, artículos 501 a 550 inclusive 1.365.120.00 Capitulo 17, artículos 557 a 016 inclusive 3.334.360.00 Capítulo 18, artículos 017 a 734 inclusive 3.301.793.92 Capítulo 49, artículos 735 a 754 inclusive 3.834.260.00 Sumas $17.494.893.92
Decreto 678 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Durante La Vigencia Fiscal De 1947, El Nuevo Ministerio De Higiene Atenderá Al Pago De Los Servicios Y Compromisos Que Son De Su Competencia, Afectando Los Siguientes Artículos De La Actual Ley De Apropiaciones: Capitulo 45, Artículos 477 A 500 Inclusive $ 5
Decreto 678 de 1947 · Por el cual se determinan las apropiaciones para cubrir durante la presente vigencia fiscal los servicios y compromisos de los Ministerios de Trabajo y de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.