DecretoVigente
Decreto 671 de 1918
Por el cual se fija la fecha para hacer el censo civil de los habitantes de la República
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señálese El Día 15 De Julio De 1918, De Las Siete A Las Nueve De La Noche, Para Verificar El Empadronamiento De Los Habitantes En Todo El Territorio De La República2Los Comisarios E Inspectores Podrán Posesionarse De Sus Cargos Ante Las Juntas Municipales O Ante Los Alcaldes3En Los Términos De Este Decreto Queda Reformado El Número 351 De 28 De Febrero De 1918
03