Micelio

Artículo 1

Señálese El Día 15 De Julio De 1918, De Las Siete A Las Nueve De La Noche, Para Verificar El Empadronamiento De Los Habitantes En Todo El Territorio De La República

Decreto 671 de 1918 · Por el cual se fija la fecha para hacer el censo civil de los habitantes de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Señálese el día 15 de julio de 1918, de las siete a las nueve de la noche, para verificar el empadronamiento de los habitantes en todo el territorio de la República. En consecuencia, todos aquellos trabajos y operaciones que, conforme al Decreto 351 del presente año, deben verificarse con anterioridad o con posterioridad al día del empadronamiento, se ejecutarán por los funcionarios, corporaciones y empleados respectivos en fechas que correspondan a los plazos señalados en tal Decreto, en relación con la fecha que en él se fijó para el empadronamiento.

Parágrafo

Debe entenderse que la fecha citada en el artículo 18 del Decreto número 351 de este año será también la del 15 de julio próximo, día en que debe verificarse el empadronamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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