DecretoVigente
Decreto 667 de 1989
por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios Y Prestacionales del a Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1987.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar La Cantidad De Sesenta Y Dos Millones Novecientos Noventa Y Dos Mil Ochocientos Trece Pesos ($622Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales Que Estando Obligados No Figuren Relacionados En El Presente Decreto Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales3El Departamento Administrativo De La Aeronáutica Civil Determinará Las Sanciones A Las Empresas Aportantes Que Incumplan Los Pagos A La Caja De Auxilio Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, De Conformidad Con El Artículo 19 Del Decreto Reglamentario 60 De 19734El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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