en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973 y, CONSIDERANDO: 1° Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC
Considerando · 4 motivos
Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC; 2°;
Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles previo escalafonamiento de éstos como reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana, y los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil; 3°;
Que el Decreto reglamentario 60 de 1973, define como "Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes, y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos, haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC; 4°;
Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 1987 y 31 de diciembre de 1987;
Artículo 1Fijar La Cantidad De Sesenta Y Dos Millones Novecientos Noventa Y Dos Mil Ochocientos Trece Pesos ($62
°. Fijar la cantidad de sesenta y dos millones novecientos noventa y dos mil ochocientos trece pesos ($62.992.813), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1987, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores: NOMBRE DE LA EMPRESA ANUAL $ Aeroexpreso Bogotá Ltda. 1.594.090 Aerolíneas Centrales de Colombia S.A ACES 8.830.978 Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 24.383 Aerolíneas del Este Ltda. ADES 160.657 Aerolíneas Especiales de Colombia, "Aeroalas" 486.609 Intercontinental de Aviación Ltda. 576.904 Aeroservicios Ejecutivos Ltda. "Aeroejecutivos" 702.147 Aerosucre Ltda. 669.467 Aerotaxi Casanare Ltda. "Aerotaca" 239.905 Aerovías del Llano Ltda. "Aerollano" 209.470 Aerovías Nacionales De Colombia S.A "Avianca" 14.722.393 Helitaxi Ltda. 2.855.794 Helicópteros del Valle Ltda."Helivalle" 1.534.909 Helicópteros Nacionales de Colombia S:A "Helicol" 11.726.471 Interamericana de Aviación 855.269 Líneas Aéreas del Caribe S.A. LAC 1.803.438 Líneas Aéreas Petroleras, LAP 1.454.656 Rutas Aéreas Nacionales Ltda. RANZA 59.928 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. "La Paz" 108.274 Rutas Aéreas Araucanas Ltda. RAA 72.993 Aerovías de Integración Regional S.A AIRES 3.083.472 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. "Sadelca" 211.208 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A, SAM 3.171.722 Servicios Aéreos especializados en Transporte Petrolero S.A., SAEP 567.523 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. SAPEL 546.914 Taxi Aéreo Colombiano Ltda. TAERCO 55.173 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos, TAMPA 2.580.926 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. TAGUA 41.820 Servicios Aéreos de la Capital, SARCA 78.482 Transporte Aéreo de la Amazonia, "Transamazónica" 720.724 Transportes Aéreo del Caribe , "Transcaribe" 102.026 Vías Aéreas Nacionales Ltda. VIANA 79.262 Viarco Ltd. 70.350 Compañía Interandina de Aviación, "Interandes" 193.411 Aerovías Colombianas Ltda. ARCA 280.692 Aerotransportes Especiales Ltda. "Astral" 411.712 Servicios Aéreos del Vaupés Ltda. "Selva" 466.595 Líneas Aéreas Colombianas Ltda. "Lacol" 199.685 Aeroexpreso Interamericano Ltda. 109.954 Servicios Aéreos de Puerto Asís Ltda., SARPA 291.706 Aerotaxi del Valle Ltda. ATV 14.517 Aerovías del Atlántico Ltda. "Aeroatlantico" 35.005 Líneas Aéreas San Martin Ltda. LAS 210.405 SAETA Ltda. 114.398 Servicios Aéreos de Santander, SAS Ltda. 304.413 Aerolíneas Llaneras, ARALL Ltda. 23.272 Aeroexpreso del Cocuy Ltda. 179.330 Aviones Ejecutivos Ltda. AVIEL 159.381
Conforme al Artículo 2° del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, mensualmente en cuotas iguales dentro de los (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales Que Estando Obligados No Figuren Relacionados En El Presente Decreto Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales
°. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligados no figuren relacionados en el presente Decreto cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales.
Artículo 3El Departamento Administrativo De La Aeronáutica Civil Determinará Las Sanciones A Las Empresas Aportantes Que Incumplan Los Pagos A La Caja De Auxilio Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, De Conformidad Con El Artículo 19 Del Decreto Reglamentario 60 De 1973
°. El Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja de Auxilio y Prestaciones de la Asociación Colombiana de aviadores Civiles, CAXDAC, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase.