DecretoVigente
Decreto 667 de 1877
Por el cual se aumenta el sueldo eventual de los Recaudadores de empréstitos forzosos en el Estado de Cundinamarca
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Sueldo Eventual De Cinco Por Ciento Asignado Por Decreto Número 465, De 4 De Agosto Último, A Los Recaudadores De Empréstitos Forzosos En El Estado De Cundinamarca, Será De Siete Por Ciento De Las Sumas Que Recauden, Abonable Desde La Fecha En Que Empezaron A Ejercer Sus Funciones ; Siendo De Cargo De Dichos Recaudadores El Pago De La Asignacion Que Ellos Hagan A Los Secretarios Ad Hoc, Con Quienes Deben Actuar Segun Lo Dispuesto Por El Código Judicial De La Union En Su Artículo 1006 ; I Los Gastos De Material2Queda Reformado En Estos Términos El Artículo 10 Del Decreto Citado
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