Micelio

Artículo 1

El Sueldo Eventual De Cinco Por Ciento Asignado Por Decreto Número 465, De 4 De Agosto Último, A Los Recaudadores De Empréstitos Forzosos En El Estado De Cundinamarca, Será De Siete Por Ciento De Las Sumas Que Recauden, Abonable Desde La Fecha En Que Empezaron A Ejercer Sus Funciones ; Siendo De Cargo De Dichos Recaudadores El Pago De La Asignacion Que Ellos Hagan A Los Secretarios Ad Hoc, Con Quienes Deben Actuar Segun Lo Dispuesto Por El Código Judicial De La Union En Su Artículo 1006 ; I Los Gastos De Material

Decreto 667 de 1877 · Por el cual se aumenta el sueldo eventual de los Recaudadores de empréstitos forzosos en el Estado de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El sueldo eventual de cinco por ciento asignado por decreto número 465, de 4 de agosto último, a los Recaudadores de empréstitos forzosos en el Estado de Cundinamarca, será de siete por ciento de las sumas que recauden, abonable desde la fecha en que empezaron a ejercer sus funciones ; siendo de cargo de dichos Recaudadores el pago de la asignacion que ellos hagan a los Secretarios ad hoc, con quienes deben actuar segun lo dispuesto por el Código judicial de la Union en su artículo 1006 ; i los gastos de material.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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