Micelio

decreto 667 de 1877

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Artículo 1El Sueldo Eventual De Cinco Por Ciento Asignado Por Decreto Número 465, De 4 De Agosto Último, A Los Recaudadores De Empréstitos Forzosos En El Estado De Cundinamarca, Será De Siete Por Ciento De Las Sumas Que Recauden, Abonable Desde La Fecha En Que Empezaron A Ejercer Sus Funciones ; Siendo De Cargo De Dichos Recaudadores El Pago De La Asignacion Que Ellos Hagan A Los Secretarios Ad Hoc, Con Quienes Deben Actuar Segun Lo Dispuesto Por El Código Judicial De La Union En Su Artículo 1006 ; I Los Gastos De Material

° El sueldo eventual de cinco por ciento asignado por decreto número 465, de 4 de agosto último, a los Recaudadores de empréstitos forzosos en el Estado de Cundinamarca, será de siete por ciento de las sumas que recauden, abonable desde la fecha en que empezaron a ejercer sus funciones ; siendo de cargo de dichos Recaudadores el pago de la asignacion que ellos hagan a los Secretarios ad hoc, con quienes deben actuar segun lo dispuesto por el Código judicial de la Union en su artículo 1006 ; i los gastos de material.

Artículo 2Queda Reformado En Estos Términos El Artículo 10 Del Decreto Citado

° Queda reformado en estos términos el artículo 10 del decreto citado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento