DecretoVigente
Decreto 666 de 1910
Reformatorio del de fecha 6 de julio de 1909, por el cual se organizan los trabajos de conservación del camino nacional de herradura de Cali a Buenaventura y de prolongación de la misma vía por Palmira hasta el puente de Amaime
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Lo Sucesivo Estará Á Cargo De Un Solo Ingeniero, Que Devengará La Asignación Mensual De Ciento Treinta Pesos ($ 130) Oro, La Dirección Y Administración De Los Trabajos De Conservación Del Camino Nacional De Herradura De Cali Á Buenaventura, Y Los De Prolongación De La Misma Vía Por Palmira Hasta El Puente De Amaime, En El Camino Oriental Que Une Las Ciudades De Buga Y Popayán2A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Se Declara Suprimido El Cargo De Inspector General De Los Trabajos De La Misma Vía, Y Rebajado Á Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales El Sueldo Del Tesorero De La Obra, Cargo Que Continuará Servido Por La Misma Persona Que Desempeñe El De Contador Secretario Del Ingeniero Del Departamento Del Valle3Facúltase Á La Gobernación Del Departamento Nombrado Para Hacer Los Nombramientos De Los Empleados Del Camino De Que Se Trata, Sometiéndolos Á La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas4Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Ejecutivo Número 692 De Fecha 6 De Julio De 1909
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