Micelio

decreto 666 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales y visto el parecer del señor Gobernador del Departamento del Valle, sobre los términos en que conviene retomar las disposiciones del Decreto número 692 de 6 de Julio de 1909

Artículo 1En Lo Sucesivo Estará Á Cargo De Un Solo Ingeniero, Que Devengará La Asignación Mensual De Ciento Treinta Pesos ($ 130) Oro, La Dirección Y Administración De Los Trabajos De Conservación Del Camino Nacional De Herradura De Cali Á Buenaventura, Y Los De Prolongación De La Misma Vía Por Palmira Hasta El Puente De Amaime, En El Camino Oriental Que Une Las Ciudades De Buga Y Popayán

° En lo sucesivo estará á cargo de un solo Ingeniero, que devengará la asignación mensual de ciento treinta pesos ($ 130) oro, la dirección y administración de los trabajos de conservación del camino nacional de herradura de Cali á Buenaventura, y los de prolongación de la misma vía por Palmira hasta el Puente de Amaime, en el camino oriental que une las ciudades de Buga y Popayán.

Artículo 2A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Se Declara Suprimido El Cargo De Inspector General De Los Trabajos De La Misma Vía, Y Rebajado Á Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales El Sueldo Del Tesorero De La Obra, Cargo Que Continuará Servido Por La Misma Persona Que Desempeñe El De Contador Secretario Del Ingeniero Del Departamento Del Valle

° A partir de la fecha del presente Decreto se declara suprimido el cargo de Inspector General de los trabajos de la misma vía, y rebajado á cincuenta pesos ($ 50) mensuales el sueldo del Tesorero de la obra, cargo que continuará servido por la misma persona que desempeñe el de Contador Secretario del Ingeniero del Departamento del Valle.

Artículo 3Facúltase Á La Gobernación Del Departamento Nombrado Para Hacer Los Nombramientos De Los Empleados Del Camino De Que Se Trata, Sometiéndolos Á La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas

° Facúltase á la Gobernación del Departamento nombrado para hacer los nombramientos de los empleados del camino de que se trata, sometiéndolos á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. La misma Gobernación deberá fiscalizar todo gasto de la obra, y pondrá el visto bueno á las cuentas de inversión de los fondos del camino, que se rinden á la Corte del Ramo por conducto del Ministerio antedicho. Los trabajos de la vía deberán ejecutarse en un todo de acuerdo con la Junta Departamental de Obras Públicas.

Artículo 4Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Ejecutivo Número 692 De Fecha 6 De Julio De 1909

° Queda en estos términos reformado el Decreto Ejecutivo número 692 de fecha 6 de Julio de 1909. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas