Micelio

Artículo 1

En Lo Sucesivo Estará Á Cargo De Un Solo Ingeniero, Que Devengará La Asignación Mensual De Ciento Treinta Pesos ($ 130) Oro, La Dirección Y Administración De Los Trabajos De Conservación Del Camino Nacional De Herradura De Cali Á Buenaventura, Y Los De Prolongación De La Misma Vía Por Palmira Hasta El Puente De Amaime, En El Camino Oriental Que Une Las Ciudades De Buga Y Popayán

Decreto 666 de 1910 · Reformatorio del de fecha 6 de julio de 1909, por el cual se organizan los trabajos de conservación del camino nacional de herradura de Cali a Buenaventura y de prolongación de la misma vía por Palmira hasta el puente de Amaime

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En lo sucesivo estará á cargo de un solo Ingeniero, que devengará la asignación mensual de ciento treinta pesos ($ 130) oro, la dirección y administración de los trabajos de conservación del camino nacional de herradura de Cali á Buenaventura, y los de prolongación de la misma vía por Palmira hasta el Puente de Amaime, en el camino oriental que une las ciudades de Buga y Popayán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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