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DecretoDerogado

Decreto 661 de 2002

por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2002, La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 2001 Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Será Incrementada De Conformidad Con Los Porcentajes De Las Siguientes Tablas, De Acuerdo Con El Rango Salarial Más Cercano Que Corresponda A Dicha Asignación Básica Mensual2Artículo 23En Ningún Caso Las Juntas Directivas O Consejos Directivos Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto4Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Que Se Hayan Vinculado A Partir Del 14 De Enero De 1991, Sólo Podrán Percibir Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Para El Régimen General De Los Empleados Públicos, Teniendo En Cuenta La Remuneración Asignada Para El Respectivo Empleo Y En Los Términos Y Condiciones Señalados En La Ley5Artículo 56Artículo 67El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas, Fogacoop, El Director Del Fondo Nacional De Ahorro, Fna, El Presidente De La Previsora Compañía De Seguros, El Presidente De La Sociedad Fiduciaria La Previsora, El Presidente De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, El Presidente De La Empresa Territorial Para La Salud, Etesa, El Presidente De La Central De Inversiones S8A Los Servidores Públicos Que A 31 De Diciembre De 1993 Estaban Vinculados A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Del Orden Nacional En Calidad De Empleados Públicos Y Que Continúan Al Servicio De Las Mismas Con Tal Carácter, Una Vez Adoptadas Las Respectivas Plantas De Personal No Se Les Exigirán Requisitos Distintos A Los Ya Acreditados, Siempre Y Cuando Permanezcan En Los Mismos Empleos9Artículo 910Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4 A De 199211El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 1770, 1865, 2021 Y 2715 De 2001 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2002
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