º. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Director del Fondo Nacional de Ahorro, FNA, el Presidente de la Previsora Compañía de Seguros, el Presidente de la Sociedad Fiduciaria La Previsora, el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, el Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, el Presidente de la Central de Inversiones S.A., y el Presidente de la Fiduciaria del Estado S.A., tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 7
El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas, Fogacoop, El Director Del Fondo Nacional De Ahorro, Fna, El Presidente De La Previsora Compañía De Seguros, El Presidente De La Sociedad Fiduciaria La Previsora, El Presidente De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, El Presidente De La Empresa Territorial Para La Salud, Etesa, El Presidente De La Central De Inversiones S
Decreto 661 de 2002 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.