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Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2002, La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 2001 Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Será Incrementada De Conformidad Con Los Porcentajes De Las Siguientes Tablas, De Acuerdo Con El Rango Salarial Más Cercano Que Corresponda A Dicha Asignación Básica Mensual

Decreto 661 de 2002 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2002, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2001 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas, será incrementada de conformidad con los porcentajes de las siguientes tablas, de acuerdo con el rango salarial más cercano que corresponda a dicha asignación básica mensual. Cuando la asignación básica mensual señalada a 31 de diciembre de 2001 corresponda exactamente al promedio de los rangos, el ajuste se hará teniendo en cuenta el porcentaje de incremento salarial asignado al rango superior. Remuneración año 2001 % de Incremento Hasta $286.360 8.0% Desde $286.361 a $287.665 7.65% Desde $287.66% a $686.982 6.0% Desde $686.983 de acuerdo a la siguiente tabla Salario 2001 % Salario 2001 % Salario 2001 % Salario 2001 % Salario 2001 % 686.983 5.00 1.187.310 4.93 1.713.027 4.86 2.511.791 4.79 3.984.527 4.72 695.174 5.00 1.191.958 4.93 1.731.804 4.85 2.512.608 4.78 4.373. 404 4.71 705.435 4.99 1.205.059 4.92 1.745.882 4.85 2.566.110 4.78 4.380.589 4.71 725.262 4.99 1.229.455 4.92 1.760.650 4.85 2.602.841 4.78 4.729.192 4.71 727.972 4.99 1.258.323 4.92 1.792.241 4.85 2.632.028 4.77 4.753.453 4.70 758.968 4.98 1.282.556 4.91 1.900.042 4.84 2.633.081 4.77 5.104.029 4.70 770.166 4.98 1.288.887 4.91 1.900.313 4.84 2.683.835 4.77 5.124.788 4.70 806.166 4.98 1.321.163 4.91 1.928.396 4.84 2.740.389 4.76 5.151.179 4.69 822.020 4.98 1.323.430 4.90 1.944.079 4.83 2.751.225 4.76 5.252.848 4.69 852.529 4.97 1.363.312 4.90 1.988.399 4.83 2.839.604 4.76 5.304.111 4.69 891.334 4.97 1.396.282 4.90 2.002.135 4.83 2.885.306 4.76 5.348.312 4.68 939.003 4.97 1.396.439 4.89 2.019.029 4.82 2.893.482 4.75 5.534.324 4.68 972.332 4.96 1.462.581 4.89 2.035.943 4.82 2.985.111 4.75 5.637.268 4.68 973.662 4.96 1.479.058 4.89 2.120.708 4.82 3.034.816 4.75 5.700.176 4.68 994.696 4.96 1.481.689 4.89 2.160.324 4.81 3.061.421 4.74 5.720.000 4.67 1.009.568 4.95 1.495.719 4.88 2.172.959 4.81 3.219.124 4.74 5.816.289 4.67 1.030.309 4.95 1.527.445 4.88 2.207.716 4.81 3.304.089 4.74 5.948.800 4.67 1.030.554 4.95 1.556.949 4.88 2.278.252 4.81 3.333.766 4.73 6.007.656 4.66 1.081.998 4.94 1.567.521 4.87 2.306.359 4.80 3.520.327 4.73 6.016.851 4.66 1.082.442 4.94 1.577.845 4.87 2.329.104 4.80 3.546.375 4.73 6.420.093 4.66 1.136.692 4.94 1.587.931 4.87 2.380.293 4.80 3.596.208 4.72 7.022.132 4.65 1.165.918 4.93 1.630.536 4.86 2.476.706 4.79 3.597.716 4.72 7.403.654 4.65 1.179.124 4.93 1.669.254 4.86 2.499.198 4.79 3.954.642 4.72 8.083.567 4.65 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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