DecretoVigente
Decreto 66 de 1990
Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10La Administración Postal Nacional Reconocerá A Partir Del 1° De Enero De 1990, A Aquellos Empleados Que Laboren En La Totalidad De La Jornada En Horas De La Noche, La Suma De Ochocientos Cuatro Pesos ($80411A Partir Del 1° De Enero De 1990, El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labora En Jornada Continua, Será De Seis Mil Trescientos Pesos ($612El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 29 De 1989, Excepto Lo Dispuesto En El Artículo 13 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1990, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 8° Del Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Enrique Daníes RinconesEl Ministro de Comunicaciones
- William René Parra GutiérrezEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil