DecretoDerogado
Decreto 66 de 1935
POR EL CUAL SE ADICIONAN LOS DECRETOS NÚMEROS 1206 DE 1927 Y 954 DE 1932
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Historia de constitucionalidad
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1Pertenecen Al Primer Grupo De Los Enumerados En El Artículo 1° Del Decreto Número 1206 De 1927, Los Gases Llamados Lacrimógenos O Lacrimosos, Gástricos Y Letales O Catalépticos, Los Aparatos De Cualquier Clase Para Disparar Los Cartuchos, Bombas Y Demás Receptáculos De Tales Gases Y Las Máquinas Y Elementos Para Cargar Cartuchos Para Las Armas Pertenecientes A Este Primer Grupo2Pertenecen Al Tercer Grupo De Los Enumerados En El Mismo Artículo 1° El Cloracetofenona, La Bromovenzilamina, El Fosgeno Y Demás Sustancias Que Se Emplean Para La Preparación De Los Gases Mencionados3Son Aplicables A Las Cosas Relacionadas En Los Dos Artículos Precedentes Las Disposiciones De Los Decretos Números 1206 De 1927 Y Número 954 De 1932, Especialmente Las Contenidas En Los Artículos 6 Y 7 De Aquél Y 11 A 18 De Éste
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