Micelio

decreto 66 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Pertenecen Al Primer Grupo De Los Enumerados En El Artículo 1° Del De­creto Número 1206 De 1927, Los Gases Lla­mados Lacrimógenos O Lacrimosos, Gástricos Y Letales O Catalépticos, Los Aparatos De Cualquier Clase Para Disparar Los Cartuchos, Bombas Y Demás Receptáculos De Tales Ga­ses Y Las Máquinas Y Elementos Para Cargar Cartuchos Para Las Armas Pertenecientes A Este Primer Grupo

° Pertenecen al primer grupo de los enumerados en el artículo 1° del De­creto número 1206 de 1927, los gases lla­mados lacrimógenos o lacrimosos, gástricos y letales o catalépticos, los aparatos de cualquier clase para disparar los cartuchos, bombas y demás receptáculos de tales ga­ses y las máquinas y elementos para cargar cartuchos para las armas pertenecientes a este primer grupo.

Artículo 2Pertenecen Al Tercer Grupo De Los Enumerados En El Mismo Artículo 1° El Cloracetofenona, La Bromovenzilamina, El Fosgeno Y Demás Sustancias Que Se Em­plean Para La Preparación De Los Gases Men­cionados

° Pertenecen al tercer grupo de los enumerados en el mismo artículo 1° el cloracetofenona, la bromovenzilamina, el fosgeno y demás sustancias que se em­plean para la preparación de los gases men­cionados.

Artículo 3Son Aplicables A Las Cosas Re­lacionadas En Los Dos Artículos Preceden­tes Las Disposiciones De Los Decretos Números 1206 De 1927 Y Número 954 De 1932, Especialmente Las Contenidas En Los Artículos 6 Y 7 De Aquél Y 11 A 18 De Éste

° Son aplicables a las cosas re­lacionadas en los dos artículos preceden­tes las disposiciones de los Decretos números 1206 de 1927 y número 954 de 1932, especialmente las contenidas en los artículos 6 y 7 de aquél y 11 a 18 de éste. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra