en uso de sus facultades legales
Artículo 1Pertenecen Al Primer Grupo De Los Enumerados En El Artículo 1° Del Decreto Número 1206 De 1927, Los Gases Llamados Lacrimógenos O Lacrimosos, Gástricos Y Letales O Catalépticos, Los Aparatos De Cualquier Clase Para Disparar Los Cartuchos, Bombas Y Demás Receptáculos De Tales Gases Y Las Máquinas Y Elementos Para Cargar Cartuchos Para Las Armas Pertenecientes A Este Primer Grupo
° Pertenecen al primer grupo de los enumerados en el artículo 1° del Decreto número 1206 de 1927, los gases llamados lacrimógenos o lacrimosos, gástricos y letales o catalépticos, los aparatos de cualquier clase para disparar los cartuchos, bombas y demás receptáculos de tales gases y las máquinas y elementos para cargar cartuchos para las armas pertenecientes a este primer grupo.
Artículo 2Pertenecen Al Tercer Grupo De Los Enumerados En El Mismo Artículo 1° El Cloracetofenona, La Bromovenzilamina, El Fosgeno Y Demás Sustancias Que Se Emplean Para La Preparación De Los Gases Mencionados
° Pertenecen al tercer grupo de los enumerados en el mismo artículo 1° el cloracetofenona, la bromovenzilamina, el fosgeno y demás sustancias que se emplean para la preparación de los gases mencionados.
Artículo 3Son Aplicables A Las Cosas Relacionadas En Los Dos Artículos Precedentes Las Disposiciones De Los Decretos Números 1206 De 1927 Y Número 954 De 1932, Especialmente Las Contenidas En Los Artículos 6 Y 7 De Aquél Y 11 A 18 De Éste
° Son aplicables a las cosas relacionadas en los dos artículos precedentes las disposiciones de los Decretos números 1206 de 1927 y número 954 de 1932, especialmente las contenidas en los artículos 6 y 7 de aquél y 11 a 18 de éste. Comuníquese y publíquese.