° Pertenecen al primer grupo de los enumerados en el artículo 1° del Decreto número 1206 de 1927, los gases llamados lacrimógenos o lacrimosos, gástricos y letales o catalépticos, los aparatos de cualquier clase para disparar los cartuchos, bombas y demás receptáculos de tales gases y las máquinas y elementos para cargar cartuchos para las armas pertenecientes a este primer grupo.
Decreto 66 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Pertenecen Al Primer Grupo De Los Enumerados En El Artículo 1° Del Decreto Número 1206 De 1927, Los Gases Llamados Lacrimógenos O Lacrimosos, Gástricos Y Letales O Catalépticos, Los Aparatos De Cualquier Clase Para Disparar Los Cartuchos, Bombas Y Demás Receptáculos De Tales Gases Y Las Máquinas Y Elementos Para Cargar Cartuchos Para Las Armas Pertenecientes A Este Primer Grupo
Decreto 66 de 1935 · POR EL CUAL SE ADICIONAN LOS DECRETOS NÚMEROS 1206 DE 1927 Y 954 DE 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.