DecretoVigente
Decreto 656 de 1986
Por el cual se dictan medidas de inspección y vigilancia sobre una institución de utilidad común.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Que Se Indican En Los Artículos 2º Y 3º De Este Decreto Reasúmese La Atribución Constitucional Prevista En El Numeral 19 Del Artículo 120 De La Constitución Política, Respecto De La Fundación Antonio Restrepo Barco2Adiciónanse Los Estatutos De La Fundación Con Un Inciso A Continuación Del Artículo Décimo Primero, Del Siguiente Tenor: "el Presidente De La República Designará Síndico-Representante Legal, Con Su Suplente, De La Fundación, En Aquellos Casos En Que, Quien La Ejerza, Padezca, Incapacidad Física O Mental Que Lo Inhabilite Para Atender Sus Negocios Personales, Comprobada Mediante Certificación Expedida Por El Médico Tratante3En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo Anterior Designase A La Fundación Para La Educación Superior, Fes, Síndico - Representante Legal De La Fundación Antonio Restrepo Barco, Mientras Dure La Incapacidad Del Señor Antonio Restrepo Barco O Hasta Cuando Se Presente Otra Circunstancia Prevista En Los Estatutos4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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