º En desarrollo de lo previsto en el artículo anterior designase a la Fundación para la Educación Superior, FES, síndico - representante legal de la Fundación Antonio Restrepo Barco, mientras dure la incapacidad del señor Antonio Restrepo Barco o hasta cuando se presente otra circunstancia prevista en los estatutos. La Fundación para la Educación Superior, FES, ejercerá la representación legal de la Fundación única y exclusivamente en los términos y para los efectos contemplados en los estatutos de la referida institución.
Decreto 656 de 1986 →Vigente
Artículo 3
En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo Anterior Designase A La Fundación Para La Educación Superior, Fes, Síndico - Representante Legal De La Fundación Antonio Restrepo Barco, Mientras Dure La Incapacidad Del Señor Antonio Restrepo Barco O Hasta Cuando Se Presente Otra Circunstancia Prevista En Los Estatutos
Decreto 656 de 1986 · Por el cual se dictan medidas de inspección y vigilancia sobre una institución de utilidad común.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.