º Adiciónanse los estatutos de la Fundación con un inciso a continuación del artículo décimo primero, del siguiente tenor: "El Presidente de la República designará síndico-representante legal, con su suplente, de la Fundación, en aquellos casos en que, quien la ejerza, padezca, incapacidad física o mental que lo inhabilite para atender sus negocios personales, comprobada mediante certificación expedida por el médico tratante. También podrá designar síndico-representante legal a una persona jurídica de reconocida solvencia moral y económica. En cual quiera de estos eventos la Junta Asesora prevista en el artículo décimo continuará ejerciendo las funciones indicadas en la sección primera del capítulo tercero de los presentes estatutos. Los designados mediante este procedimiento y la Junta Asesora durarán en el ejercicio de sus funciones hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designación o se presente otra circunstancia contemplada en los estatutos".
Artículo 2
Adiciónanse Los Estatutos De La Fundación Con Un Inciso A Continuación Del Artículo Décimo Primero, Del Siguiente Tenor: "el Presidente De La República Designará Síndico-Representante Legal, Con Su Suplente, De La Fundación, En Aquellos Casos En Que, Quien La Ejerza, Padezca, Incapacidad Física O Mental Que Lo Inhabilite Para Atender Sus Negocios Personales, Comprobada Mediante Certificación Expedida Por El Médico Tratante
Decreto 656 de 1986 · Por el cual se dictan medidas de inspección y vigilancia sobre una institución de utilidad común.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.