DecretoVigente
Decreto 645 de 1953
Por el cual se crea un Comité encargado de fijar las normas para la exportación de café
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Comité Integrado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros Y El Jefe De La Oficina De Registro De Cambios, Con Las Siguientes Atribuciones: 1° Fijar Los Precios Mínimos Dé Reintegro Para Las Exportaciones De Café, En Monedas Aceptables Por El Banco De La República; 2ª Señalar Los Plazos Para La Validez De Los Registros De Los De Contratos De Venta De Café; Y De Los Permisos Para Su Explotación2Las Determinaciones Que Tome El Comité De -Acuerdo Con Las Atribuciones Que Se Le Confieren En Este Decreto, Serán Fijadas Por Medio De Resoluciones3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Legales O Reglamentarias Que Sean Contrarias Comuníquese Y Publíquese
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luís Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan-Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel Dé La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos Villa VecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Nógruera La BordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornezEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas