Micelio

Artículo 1

Créase Un Comité Integrado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros Y El Jefe De La Oficina De Registro De Cambios, Con Las Siguientes Atribuciones: 1° Fijar Los Precios Mínimos Dé Reintegro Para Las Exportaciones De Café, En Monedas Aceptables Por El Banco De La República; 2ª Señalar Los Plazos Para La Validez De Los Registros De Los De Contratos De Venta De Café; Y De Los Permisos Para Su Explotación

Decreto 645 de 1953 · Por el cual se crea un Comité encargado de fijar las normas para la exportación de café

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase un Comité integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios, con las siguientes atribuciones: 1° Fijar los precios mínimos dé reintegro para las exportaciones de café, en monedas aceptables por el Banco de la República; 2ª Señalar los plazos para la validez de los registros de los de contratos de venta de café; y de los permisos para su explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 645 de 1953