Micelio

Artículo 1

Créase Un Comité Integrado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros Y El Jefe De La Oficina De Registro De Cambios, Con Las Siguientes Atribuciones: 1° Fijar Los Precios Mínimos Dé Reintegro Para Las Exportaciones De Café, En Monedas Aceptables Por El Banco De La República; 2ª Señalar Los Plazos Para La Validez De Los Registros De Los De Contratos De Venta De Café; Y De Los Permisos Para Su Explotación

Decreto 645 de 1953 · Por el cual se crea un Comité encargado de fijar las normas para la exportación de café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase un Comité integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios, con las siguientes atribuciones: 1° Fijar los precios mínimos dé reintegro para las exportaciones de café, en monedas aceptables por el Banco de la República; 2ª Señalar los plazos para la validez de los registros de los de contratos de venta de café; y de los permisos para su explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 645 de 1953