en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Créase Un Comité Integrado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros Y El Jefe De La Oficina De Registro De Cambios, Con Las Siguientes Atribuciones: 1° Fijar Los Precios Mínimos Dé Reintegro Para Las Exportaciones De Café, En Monedas Aceptables Por El Banco De La República; 2ª Señalar Los Plazos Para La Validez De Los Registros De Los De Contratos De Venta De Café; Y De Los Permisos Para Su Explotación
° Créase un Comité integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios, con las siguientes atribuciones: 1° Fijar los precios mínimos dé reintegro para las exportaciones de café, en monedas aceptables por el Banco de la República; 2ª Señalar los plazos para la validez de los registros de los de contratos de venta de café; y de los permisos para su explotación.
Artículo 2Las Determinaciones Que Tome El Comité De -Acuerdo Con Las Atribuciones Que Se Le Confieren En Este Decreto, Serán Fijadas Por Medio De Resoluciones
° Las determinaciones que tome el Comité de -acuerdo con las atribuciones que se le confieren en este Decreto, serán fijadas por medio de resoluciones.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Legales O Reglamentarias Que Sean Contrarias Comuníquese Y Publíquese
° El presente Decreto rige desde la fecha y suspende todas las disposiciones legales o reglamentarias que sean contrarias Comuníquese y publíquese.