DecretoVigente
Decreto 638 de 1916
Por el cual se nombran los miembros que han de completar la Junta de Limpia y Canalización del Alto Cauca
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Completar El Personal De La Junta Que Funciona En La Ciudad De Cali, Para Limpia Y Canalización Del Alto Cauca, Y En Representación, Respectivamente, De Las Entidades Que A Continuación Se Expresan, Nómbrase A Los Señores: Pablo Rivera M2En Representación De La Compañía De Navegación Del Río Cauca, Del Comité De Aseguradores De Cali Y De Las Provincias De Palmira Y Tuluá, Continuarán Los Señores Nombrados Con Tal Fin En El Decreto Número 480 De 1912
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