Micelio

Artículo 2

En Representación De La Compañía De Navegación Del Río Cauca, Del Comité De Aseguradores De Cali Y De Las Provincias De Palmira Y Tuluá, Continuarán Los Señores Nombrados Con Tal Fin En El Decreto Número 480 De 1912

Decreto 638 de 1916 · Por el cual se nombran los miembros que han de completar la Junta de Limpia y Canalización del Alto Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En representación de la Compañía de navegación del río Cauca, del Comité de Aseguradores de Cali y de las Provincias de Palmira y Tuluá, continuarán los señores nombrados con tal fin en el Decreto número 480 de 1912.

Parágrafo

El período de duración de los miembros actuales empezará a contarse desde el día veintitrés del presente mes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 638 de 1916