° Para completar el personal de la Junta que funciona en la ciudad de Cali, para limpia y canalización del Alto Cauca, y en representación, respectivamente, de las entidades que a continuación se expresan, nómbrase a los señores: Pablo Rivera M., por el comercio de la Provincia de Buga. Eustasio Potes, por el comercio de la Provincia de Arboleda. Vicente Romero, por el comercio de la Provincia de Cartago. J. Emiliano Otero, por el comercio de la Provincia de Cali. Julio Posada, por la Compañía Fluvial de Transportes.
Decreto 638 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Para Completar El Personal De La Junta Que Funciona En La Ciudad De Cali, Para Limpia Y Canalización Del Alto Cauca, Y En Representación, Respectivamente, De Las Entidades Que A Continuación Se Expresan, Nómbrase A Los Señores: Pablo Rivera M
Decreto 638 de 1916 · Por el cual se nombran los miembros que han de completar la Junta de Limpia y Canalización del Alto Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.