DecretoCompilado
Decreto 63 de 1991
por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Denomínase "cédula Militar" El Documento Que Está Obligado A Portar El Personal De Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, Situación De Retiro O De Reserva2° La Cédula Militar Reemplaza La Tarjeta De Reservista En Todos Las Actos En Los Que Ésta Es Exigida Y Solamente La Autoridad Militar Podrá Retenerla3La Cédula Militar Para Oficiales Y Suboficiales En Servicio Activo, Reemplaza El Salvoconducto Para El Porte De Armas A Que Se Refiere El Decreto 1663 De 1979 Y Normas Que Lo Modifiquen4En Los Casos De Retiro Del Oficial O Suboficial Por Separación Absoluta Como Consecuencia De Sentencia Condenatoria En Materia Penal O Disciplinaria Se Expedirá "tarjeta De Reservista De Primera Clase" Con El Último Grado Que Hubiere Tenido En Servicio Activo Y Fotografía En Traje De Civil5Denomínase "tarjeta De Identidad Para El Personal Civil" El Documento Que Están Obligados A Portar Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional6La Unificación Del Modelo Y Términos De Validez De Los Documentos De Identificación De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Hará Por Disposición Del Comando General De Las Fuerzas Militares, En Tal Forma Que El Mismo Contenga Los Siguientes Pormenores: A) Escudo De Colombia; B) Leyenda: República De Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional O Fuerza Aérea Colombiana; C) Denominación Del Documento (Cédula Militar De Oficial, Suboficial O Tarjeta De Identidad Para Personal Civil); D) Situación Del Poseedor (Actividad, Retiro O Reserva, Para Oficiales Y Suboficiales); E) Número De Cédula De Ciudadanía; F) Grado, Apellidos Y Nombres; G) Fotografía De 27El Costo De La Expedición De Los Documentos De Que Trata El Presente Decreto Y De Sus Respectivos Duplicados, Será Fijado Mediante Disposición Que Expida El Comando General De Las Fuerzas Militares8La Jefatura De Personal O La Dirección De Reclutamiento De Las Fuerzas Militares Llevarán El Registro Y Control Correspondiente9Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y Personal Civil Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional Que Cambien De Grado, Bien Sea Por Ascenso, Retiro Del Servicio Activo O Promoción, Están Obligados A Solicitar El Cambio Del Documento De Identificación Militar Correspondiente A Su Nuevo Estado10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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