Micelio

Artículo 6

La Unificación Del Modelo Y Términos De Validez De Los Documentos De Identificación De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Hará Por Disposición Del Comando General De Las Fuerzas Militares, En Tal Forma Que El Mismo Contenga Los Siguientes Pormenores: A) Escudo De Colombia; B) Leyenda: República De Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional O Fuerza Aérea Colombiana; C) Denominación Del Documento (Cédula Militar De Oficial, Suboficial O Tarjeta De Identidad Para Personal Civil); D) Situación Del Poseedor (Actividad, Retiro O Reserva, Para Oficiales Y Suboficiales); E) Número De Cédula De Ciudadanía; F) Grado, Apellidos Y Nombres; G) Fotografía De 2

Decreto 63 de 1991 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La unificación del modelo y términos de validez de los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores se hará por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, en tal forma que el mismo contenga los siguientes pormenores

a)

Escudo de Colombia;

b)

Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana;

c)

Denominación del documento (Cédula Militar de Oficial, Suboficial o Tarjeta de Identidad para personal civil);

d)

Situación del poseedor (Actividad, retiro o reserva, para Oficiales y Suboficiales);

e)

Número de cédula de ciudadanía;

f)

Grado, apellidos y nombres;

g)

Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;

h)

Fecha de nacimiento;

i)

Arma, servicio o profesión;

j)

Disposición de ascenso, retiro o promoción;

k)

Fecha de expedición;

l)

Firma, postfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal para los que se encuentran en servicio activo, o del Director del Servicio de Reclutamiento de la respectiva Fuerza para el personal en retiro o en reserva;

m)

Instrucciones especiales aplicables al documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 63 de 1991