Para efectos de la atención médica a que puedan tener derecho los familiares del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o de los Militares retirados del servicio activo, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, será requisito indispensable la obtención por parte del beneficiario de una "Tarjeta de Identificación para Servicios Médicos" cuyos pormenores reglamentará el Comando General de las Fuerzas Militares.
Decreto 63 de 1991 →Vigente
Artículo 11
Decreto 63 de 1991 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.