DecretoVigente
Decreto 63 de 1935
POR EL CUAL SE ABREN UNOS CREDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1935
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase El Cómputo De Rentas Ordinarias De La Vigencia De 1935 En La Eantidad De Tres Millones Seiscientos Mil Pesos ($ 32Con Los Ingresos De Que Trata El Articulo Anterior, Ábren&e A La Ley De Apropiaciones De La Vigeneiat Fiscal De 19353Desde La Fecha Del Presente Decreto, Todos Los Pagos En Monedas Extranjeras Que Efectúe La Tesorería General De La República, De Acuerdo Con Los Giros Hechos Por Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Refrendados Por La Contraloría General, Se Cubrirán Al Cambio Comercial, Conforme A Las Cotizaciones Del Banco De La República Para Las Distintas Divisas Extranjeras4El Banco De La República Depositará Diariamente A La Orden De La Tesorería General Las Sumas Provenientes De La Diferencia De Cambio Entre El Tipo Oficial De Compra Para Giros Sobre El Exterior Y Oro Físico Al 113 Por 100, Y El Tipo, De Cambio Comercial Del Mismo Día En Que Se Efectúan Tales Compras, Que Corresponden Al Gobierno Nacional,5Este Decreto Regirá Desde La Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LopezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relacione Exteriores · encargado
- Jorge Soto Del CorralEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio · encargado
- M. A. AullEl Ministro de Guerra
- León Cruz SantosEl Ministro de Industrias y Trabajo
- Luis Lopez De MesaEl Ministro de Educación Nacional
- Benjamín Silva HerreraEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Cesar GarciaEl Ministro de Obras Públicas